Sociedades de inversión, holdings familiares y pymes con caja: tu empresa opera la Bolsa de Santiago desde la app, con 0,15% + IVA y sin costos fijos. El impuesto personal se difiere mientras no retiras, y la ganancia acogida al artículo 107 paga un impuesto único de 10% — 0% por ventas desde enero de 2027.
Impuesto único a la ganancia con el artículo 107, hoy
Impuesto a la ganancia por ventas desde enero de 2027
Comisión + IVA por operación, sin costos fijos ni mínimos
Días hábiles desde que envías los documentos hasta operar
Tu empresa tiene caja. Para invertirla a tu nombre, primero tienes que retirarla — y ahí pasa por tu Global Complementario, que en los tramos altos llega al 40%. Recién inviertes lo que queda.
Si la inviertes desde la empresa, no retiras nada: la caja completa se pone a trabajar y tu impuesto personal queda para el día que saques la plata. Esa diferencia, invertida y compuesta por años, es la razón por la que existen las sociedades de inversión.
Retiras la caja, pagas tu Global Complementario del año — hasta 40%, con crédito por lo que ya pagó la empresa — e inviertes el neto. La ganancia después tributa según el instrumento.
No retiras. La ganancia tributa con la tasa del régimen de tu empresa — 12,5% en Pro-Pyme, 27% en régimen general — y tu impuesto personal se difiere hasta que retires utilidades.
La ganancia queda fuera de la renta líquida imponible: paga un impuesto único de 10%, y 0% por ventas desde enero de 2027. El SII la registra como renta con tributación cumplida, así que al salir de la sociedad no vuelve a pagar impuesto a la renta.
Fuente: Circular SII N° 39 de 2022, que instruye el artículo 107 de la Ley de la Renta según la Ley 21.420. Esto es información, no asesoría tributaria — el orden en que se retiran las utilidades y el efecto en tu caso lo define tu contador.
Mueve los números y compara los tres caminos con la misma plata, el mismo retorno y el mismo plazo.
en tu bolsillo al final del plazo
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El argumento tributario es el que se puede calcular, pero casi nunca viene solo. Estas son las tres razones que más nos nombran los que ya invierten así.
La ganancia acogida al artículo 107 paga un impuesto único de 10% —0% por ventas desde enero de 2027— y queda fuera de la renta líquida imponible. Los dividendos que la sociedad recibe de empresas chilenas no vuelven a pagar Primera Categoría: llegan con su crédito y el impuesto final se difiere hasta que retires.
Mientras no retiras, lo que no pagaste sigue invertido. Es la única de las tres que puedes calcular, y para eso está la calculadora de más arriba.
La sociedad es una persona jurídica distinta de ti: su patrimonio y el tuyo son cosas separadas. Por eso mucha gente que tiene un negocio operativo mantiene las inversiones en una sociedad aparte, para que el riesgo de una no arrastre a la otra.
Hasta dónde llega esa separación depende de cómo esté estructurada la sociedad. Es conversación de abogado, no de corredora.
Una sociedad ordena quién es dueño de qué y simplifica el traspaso: se transfieren participaciones de la sociedad en vez de repartir activos uno por uno. Es la razón por la que se arman holdings familiares, y por la que un familiar puede aportar bienes a la estructura más adelante.
Los efectos en materia de herencia dependen de cómo se haga y de la norma general antielusión. Acá también manda tu asesor.
El argumento cambia según por qué tienes la plata donde la tienes.
Tu giro es administrar un patrimonio. Acá el 107 es el centro de todo: la ganancia paga 10% único —0% desde 2027—, queda fuera de la renta líquida imponible y sale de la sociedad como renta con tributación cumplida. Una sociedad de inversiones pura no accede a Pro-Pyme, así que su tasa es 27% para todo lo que no sea 107.
Una sola cuenta, varios dueños, y la administración ordenada en la estructura en vez de repartida en cuentas personales. El traspaso se hace transfiriendo participaciones de la sociedad, no repartiendo activos uno por uno — por eso se usa para ordenar la sucesión, y por eso es común que un familiar aporte bienes a la estructura más adelante. Cómo se arma y qué efectos tiene lo define tu abogado; nosotros ponemos la cuenta de inversión. Sirve tanto para una sociedad ya constituida como para un Fondo de Inversión Privado.
Excedentes que no vas a usar en los próximos meses y que hoy están en la cuenta corriente. La ventaja es directa: la caja ya está adentro de la empresa, así que no tienes que retirar nada para invertirla. Ojo con un límite — si las rentas de inversión pasan el 35% de tus ingresos brutos del año, tu empresa sale del régimen Pro-Pyme.
Plata separada para un pago de impuestos, un finiquito o una compra planificada. Tiene fecha, así que la fecha define el horizonte. Los ETFs de renta fija en UF se usan para esto justamente porque la UF sigue a la inflación y la liquidez es diaria.
Tu empresa opera la Bolsa de Santiago completa: acciones, ETFs y fondos. Acá abajo, algunos de los instrumentos acogidos al artículo 107 — toca cualquiera para ver su ficha. Es una lista referencial y la revisamos de forma periódica — no es una recomendación de inversión.








El catálogo completo de instrumentos acogidos al 107, con todas las categorías, está en acciones chilenas.
Estos cuatro ETFs de Singular los compras y vendes sin costo de transacción dentro de Zesty. Están denominados en UF, así que se usan mucho para caja con horizonte definido.




ETFs administrados por Singular Asset Management, regulados por la CMF. Sin comisión de Zesty; el fondo cobra su propia tasa de administración. La cuenta empresa opera solo el mercado chileno — el mercado de Estados Unidos y las criptomonedas están disponibles en la cuenta persona.
Preferimos que lo leas acá antes de que te lo pregunten.
Para seguir en Pro-Pyme, las rentas de inversión de tu empresa no pueden pasar el 35% de sus ingresos brutos del año. Si los pasa, queda fuera del régimen y tributa con el 27% general. En simple: invierte la caja, no conviertas tu pyme en un fondo.
Contabilidad completa, declaraciones juradas, la constitución si todavía no existe. Para patrimonios chicos ese costo se come la ventaja tributaria. Si la sociedad no existe todavía, la pregunta es si el ahorro la paga.
Salvo la parte acogida al 107, lo que retires de la sociedad va a pagar tu Global Complementario algún día. Si piensas retirar todo cada año, la estructura no te aporta nada.
El instrumento necesita presencia bursátil al momento de la venta y la operación tiene que hacerse por un canal autorizado. Las pérdidas del 107 solo se descuentan contra ganancias del 107, y las ventas generan pagos provisionales mensuales sobre esos ingresos.
Si tu contador quiere las fuentes: Circular SII N° 39 de 2022 para el artículo 107, y el Oficio SII N° 485 de 2026 para el límite del 35%. Escríbenos y se las mandamos.
No hace falta vender nada para moverlo. En un traspaso lo único que cambia es quién custodia los instrumentos: la sociedad sigue siendo dueña de los mismos papeles todo el tiempo, y como no hay venta, no hay ganancia realizada.
Las posiciones llegan con el costo promedio que traían de la corredora anterior, no con el precio del día del traspaso.
Si durante el año hubo movimientos en las dos corredoras, se declaran los dos. Pídele a la corredora anterior sus documentos tributarios antes de cerrar la cuenta.
Cuatro pasos. El único que toma tiempo es el de los documentos.
Invierte desde 1 dólar, rápido y fácil. Nosotros te acompañamos en cada paso del proceso.
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5 minutosRevisamos los antecedentes, preparamos los documentos de apertura y te los mandamos para firma. Firmados, tu cuenta queda lista para operar. Solo para empresas constituidas en Chile.
Tenemos dos opciones para que operes sin usar tu teléfono.
Tu cuenta empresa también puede operar desde el navegador. La versión web está disponible en una versión beta, pídenos acceso por WhatsApp y te activamos.
Pedir acceso por WhatsApp →Compra y vende sin salir de TradingView, Yahoo Finance o la Bolsa de Santiago. La extensión funciona en Chrome y Firefox.
Conocer Zesty Trader →Elige el tipo de sociedad de tu empresa y te mostramos los antecedentes legales que pedimos.
Estos certificados los bajas del portal del Registro de Empresas y Sociedades con tu Clave Única. Tienen que tener menos de 30 días.
Es la lista más corta de todas. Si no tienes claro qué tipo de sociedad tienes, escríbenos y lo vemos contigo.
Depende de cómo se constituyó tu empresa.
Si tu empresa se creó en el Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, todos los certificados los bajas del mismo portal con tu Clave Única.
Bájalos dentro de los últimos 30 días. Los certificados con fecha vieja no los podemos aceptar.
Sociedad constituida por notaría: cada documento sale de una fuente distinta. Acá va dónde buscar cada uno.
En la notaría donde se firmó. Si es muy antigua, en el Archivo Judicial.
En el Conservador de Bienes Raíces de la comuna donde se inscribió. conservador.cl ↗
Desde el sitio del Diario Oficial, buscando por RUT. diariooficial.interior.gob.cl ↗
Desde el SII con la Clave Tributaria del representante legal. sii.cl ↗
Foto o escaneo por ambos lados, vigente.
Porque la plata ya está adentro. Para invertirla a tu nombre primero tienes que retirarla, y ese retiro pasa por tu Global Complementario. Invirtiendo desde la empresa no retiras nada: la caja completa trabaja y tu impuesto personal se difiere hasta que saques utilidades. Si tu tramo de Global Complementario es bajo y el monto es acotado, puede que no valga la pena — eso lo defines con tu contador.
Sí. El impuesto único de 10% del artículo 107 no distingue entre personas y sociedades: la Circular SII N° 39 de 2022 instruye que el mayor valor queda fuera de la renta líquida imponible y se anota como renta con tributación cumplida en el registro REX, desde donde puede retirarse o distribuirse. Los requisitos son los mismos: presencia bursátil al momento de la venta y operación por un canal autorizado.
Depende del instrumento. Lo acogido al artículo 107 paga el impuesto único de 10% —0% por ventas desde enero de 2027— y no entra a la renta líquida imponible. El resto, como dividendos e intereses, tributa con la tasa del régimen de tu empresa: 12,5% en Pro-Pyme, 27% en régimen general. En los dos casos tu impuesto personal se gatilla cuando retiras.
Puede, si se pasa. Las rentas pasivas —intereses, dividendos, ganancias de inversión— no pueden superar el 35% de los ingresos brutos del año. Si los superan, la empresa queda excluida de Pro-Pyme y pasa al régimen general. Si tu empresa factura poco y su plata viene casi toda de inversiones, la conversación es otra: ahí se habla de una sociedad de inversiones.
Cualquier sociedad constituida en Chile con RUT vigente: SpA, Ltda., S.A., EIRL, Colectiva Civil, y también Fondos de Inversión Privados y organismos públicos. Necesitamos los antecedentes legales de la sociedad y la cédula de los representantes legales.
Entre 2 y 5 días hábiles desde que nos llegan los documentos firmados. El formulario inicial son unos 5 minutos por WhatsApp; el tiempo se lo llevan los antecedentes legales, sobre todo si hay que pedirlos en el Conservador.
En la Bolsa de Santiago: acciones, ETFs y fondos. La cuenta empresa opera solo el mercado chileno — el mercado de Estados Unidos y las criptomonedas están disponibles en la cuenta persona.
0,15% + IVA por operación, compra o venta. Sin costos fijos, sin costos de mantención y sin montos mínimos. Los cuatro ETFs de Singular en UF van sin comisión de transacción.
Sí. No hay plazos mínimos ni penalización. Vendes y retiras a la cuenta corriente de la empresa. La cuenta de retiro tiene que estar a nombre de la sociedad.
Vector Capital Corredores de Bolsa, regulada por la CMF. Zesty está inscrito en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros de la CMF y opera como enrutador de órdenes según la Ley Fintech.
Mándanos su duda o pásale nuestro WhatsApp directo. También te mandamos las circulares del SII si las necesita.
Abre la cuenta de inversión de tu empresa y opera la Bolsa de Santiago con 0,15% + IVA por operación, sin costos fijos ni mínimos. Solo para empresas constituidas en Chile.
Abrir cuenta empresaLa información de esta página es referencial y no constituye asesoría tributaria, legal ni de inversión. Las tasas, tramos y requisitos mencionados corresponden a la normativa vigente a agosto de 2026 y pueden cambiar; el 0% del artículo 107 para ventas desde enero de 2027 está sujeto a la publicación de la ley respectiva. El efecto tributario depende del régimen de tu empresa y de tu situación particular — consúltalo con tu contador. Invertir tiene riesgos: el valor de los instrumentos puede subir o bajar y los retornos pasados no garantizan retornos futuros.