¿Qué es el artículo 107 LIR?

El artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) es un beneficio tributario chileno: si compras y vendes en bolsa acciones o fondos con presencia bursátil, la ganancia paga solo un impuesto único de 10%, en vez de sumarse a tu renta global. Y viene una mejora: para ventas desde enero de 2027, esa ganancia vuelve a quedar libre de impuesto.
🍬 En resumen
- Aplica a acciones y fondos chilenos con presencia bursátil, comprados y vendidos en bolsa.
- Hoy la ganancia paga un impuesto único de 10%, en vez de hasta 40% del Global Complementario.
- Desde el 1 de enero de 2027, las ventas de estos instrumentos vuelven a 0% (ingreso no renta).
- Lo que define la tasa es la fecha en que vendes, no cuándo compraste.
- Cubre solo la ganancia de capital: los dividendos tributan aparte.
Si los impuestos a las inversiones fueran una autopista, el artículo 107 sería el carril exclusivo: los instrumentos que cumplen los requisitos avanzan con un peaje fijo y bajo, mientras el resto paga según el tramo. Es, por lejos, el beneficio tributario más relevante para quien invierte en el mercado chileno, y desde 2027 el peaje baja a cero.
¿En qué consiste el beneficio?
Sin el artículo 107, la ganancia por vender una acción se suma a tu renta del año y tributa según tu tramo de Impuesto Global Complementario, que llega hasta el 40%. Con el 107, esa ganancia queda fuera de tu renta global y paga un impuesto único de 10%, sin importar cuánto ganes.
Imagina que compraste acciones por $1.000.000 y las vendes en $1.500.000: tu ganancia es de $500.000. Con el beneficio 107 pagas $50.000 (10%). Sin el beneficio, si estás en el tramo más alto del Global Complementario, podrías pagar hasta $200.000 por la misma ganancia. Y si vendes desde 2027, con el beneficio pagas $0. Cerca del 80% de los chilenos se ubican en los primeros 2 tramos, es decir hasta 4%.
¿Qué requisitos tiene?
El 107 no se solicita: es un régimen que aplica automáticamente cuando el instrumento y tu operación cumplen las condiciones.
- El instrumento debe tener presencia bursátil: un indicador oficial de liquidez que mide cuántos días se transa con volumen suficiente. No es permanente: un instrumento puede tenerla hoy y perderla después.
- La compra y la venta deben hacerse en bolsa: las dos puntas. Si compras en bolsa pero rescatas un fondo directamente con la administradora, el beneficio no aplica a esa operación.
- En fondos y ETFs hay requisitos extra: su reglamento interno debe cumplir ciertas condiciones de distribución y la administradora debe certificarlo. Por eso un fondo puede aparecer con presencia bursátil y aun así no calificar, o no tener la presencia y sí calificar.
¿Qué instrumentos pueden acogerse al 107?
- Acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, compradas y vendidas en una bolsa autorizada.
- Cuotas de fondos de inversión con presencia bursátil, transadas en bolsa.
- Cuotas de fondos mutuos con presencia bursátil propia, o que inviertan al menos 90% en instrumentos que sí califican.
- ETFs chilenos: el SII confirmó en 2026 (Oficio N° 278) que pueden acogerse si están constituidos como fondos bajo la ley chilena y cumplen los requisitos.
Lo que queda fuera: las acciones y ETFs de EE. UU. (como VOO o Apple) no son valores chilenos, así que el 107 no les aplica, y tampoco a los instrumentos extranjeros listados en la Bolsa de Santiago. Qué acciones y fondos chilenos califican hoy lo detallamos en ¿Qué acciones chilenas pagan 0% de impuesto a la ganancia?
¿Qué cambia en 2027?
El beneficio ha pasado por tres etapas:
- Hasta agosto de 2022: la ganancia era ingreso no renta. 0% de impuesto.
- Desde septiembre de 2022: la Ley 21.420 introdujo el impuesto único de 10%, vigente hoy.
- Desde el 1 de enero de 2027: la reforma tributaria despachada por el Congreso en agosto de 2026 elimina el 10% y devuelve estas ganancias a la categoría de ingreso no renta. 0% de nuevo.
El detalle que más gente pasa por alto: manda la fecha de la venta, no la de la compra. Una venta hecha en diciembre de 2026 paga el 10%; la misma venta hecha en enero de 2027 paga 0%, aunque hayas comprado las acciones años atrás.
¿El 107 cubre los dividendos?
No. El beneficio cubre el mayor valor: la diferencia entre lo que pagaste y lo que recibiste al vender. Los dividendos y las distribuciones que recibas mientras mantienes la inversión tributan por separado, según las reglas generales. Esto importa especialmente en fondos que reparten distribuciones todos los años.
¿Cómo sé si mi acción o fondo tiene el beneficio?
La presencia bursátil es un dato público que se actualiza constantemente. En Zesty la ves como etiqueta en la ficha de cada instrumento chileno, y en Explorar → Chile están las categorías Acciones 107 LIR y Fondos 107 LIR con los instrumentos que hoy cumplen la condición de presencia. Ojo: la etiqueta refleja el instrumento, no tu operación — recuerda que comprar y vender en bolsa es parte del requisito.
Este artículo es informativo y no constituye asesoría tributaria ni legal. Para tu situación específica, consulta a un profesional.
Información revisada en agosto 2026.
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Preguntas frecuentes
¿Tengo que pedirle el beneficio 107 al SII?
No. No es un trámite: es un régimen que aplica automáticamente cuando el instrumento tiene presencia bursátil y tu compra y venta se hacen en bolsa. Hay un resumen práctico en el beneficio LIR 107, el aliado de tus impuestos.
¿Dónde veo si un instrumento tiene presencia bursátil?
Aparece como etiqueta en la ficha del instrumento en la app. Qué significa cada etiqueta está en qué significan las etiquetas OTC, PTP y presencia bursátil, y el listado completo en ¿Qué acciones chilenas pagan 0% de impuesto?
¿El artículo 107 aplica a acciones de Estados Unidos?
No. El 107 es para valores chilenos: acciones, fondos y ETFs locales con presencia bursátil. Las ganancias de tus inversiones en EE. UU. tributan en Chile como renta de fuente extranjera, según explicamos en ¿Cómo declaro mis inversiones de EE. UU. en Chile?
¿Qué pasa si mi acción pierde la presencia bursátil?
El beneficio depende de las condiciones al momento de la venta. La presencia bursátil se mide y actualiza en el tiempo, así que conviene revisar la etiqueta del instrumento antes de vender.
¿Y los fondos mutuos pueden acogerse?
Pueden, pero solo si la compra y la venta se hacen en bolsa: el rescate directo con la administradora queda fuera. Lo comparamos en detalle en ¿Fondos mutuos o ETFs?
¿Desde cuándo rige el 0% de impuesto?
Para ventas realizadas desde el 1 de enero de 2027, según la reforma despachada por el Congreso en agosto de 2026. Las ventas hasta el 31 de diciembre de 2026 pagan el impuesto único de 10%. El panorama tributario general está en tengo que pagar impuesto por mis inversiones.
Este contenido es educativo y no constituye una recomendación de inversión ni asesoría tributaria.