¿Cuánto se paga de impuesto a la herencia en Chile?

En Chile la herencia se grava con una escala progresiva que va del 1% al 25%, y solo sobre la parte que excede el monto exento de cada heredero. Se declara ante el SII dentro de los dos años siguientes al fallecimiento, casi siempre junto con el trámite de posesión efectiva. Mientras ese trámite no esté inscrito, los bienes no se pueden vender ni transferir.
🍬 En resumen
- La escala es progresiva: se aplica por tramos sobre el valor neto de lo que recibe cada heredero, no sobre el total de la herencia.
- Cada heredero tiene su propio monto exento, y depende del parentesco.
- Sin posesión efectiva inscrita no se puede mover nada: ni vender un departamento, ni traspasar acciones, ni retirar plata de una cuenta.
- El plazo para declarar es de dos años desde el fallecimiento. Después empiezan los recargos.
- Antes de invertir plata heredada, hay que saber cuánto de esa plata todavía no es tuya.
Cuando llega una herencia, la primera pregunta suele ser en qué invertirla. En la práctica hay dos preguntas antes: cuánto de esa plata se va en impuesto, y desde cuándo la puedes tocar. Las dos tienen respuesta clara y conviene tenerla antes de decidir cualquier otra cosa.
¿Quién paga el impuesto a la herencia?
Lo paga cada heredero por lo que le toca, no el patrimonio como un bloque. Eso importa más de lo que parece: si una herencia se reparte entre cuatro hijos, no se calcula un impuesto sobre el total y después se divide. Se calcula el impuesto de cada uno sobre su parte, con su propio monto exento y su propia escala: Mientras más herederos, menos impuesto total, porque cada uno usa su exención y parte de nuevo por el tramo más bajo.
¿Cuánto está exento?
El monto exento depende del parentesco con la persona que falleció. A la fecha de esta revisión:
- Cónyuge o conviviente civil e hijos y otros descendientes: alrededor de 600 UTM exentas por cada uno, que con la UTM de septiembre de 2026 en $71.721 son cerca de $43.000.000 por heredero.
- Hermanos, sobrinos y parientes más lejanos: del orden de 60 UTM, unos $4.300.000.
- Sin parentesco: no hay exención y además se aplica un recargo sobre la tasa que corresponda.
Los tramos de la escala también están en UTM: el 25% aparece recién en las asignaciones más altas, del orden de 14.400 UTM, más de mil millones de pesos. Como la exención es en UTM, sube con la inflación todos los meses. Es el mismo mecanismo de la UF, solo que otra unidad: si quieres el detalle de cómo funcionan estas unidades reajustables, está en ¿qué es la UF?.
¿Cómo se calcula?
Imagina que una persona fallece y deja un patrimonio neto de $300.000.000, repartido entre dos hijos en partes iguales. Cada uno recibe $150.000.000.
A cada hijo se le resta primero su monto exento. Sobre lo que queda se aplica la escala por tramos: el primer tramo paga 1%, el siguiente un poco más, y así hasta 25% en las asignaciones más altas. Nadie paga 25% sobre todo lo que recibe: el 25% aplica solo a la porción que cae en el último tramo. Es la misma lógica del impuesto al sueldo.
Por eso las cuentas de servilleta del tipo "heredé 150 millones, entonces pago el 25%" siempre salen mal y siempre salen para arriba.
¿Qué es la posesión efectiva y por qué bloquea todo?
La posesión efectiva es el trámite que reconoce oficialmente quiénes son los herederos. Mientras no esté inscrita, los bienes siguen a nombre de la persona que falleció, y eso significa que no se puede vender la propiedad, no se pueden traspasar las acciones y el banco no libera las cuentas.
Es el paso que más sorprende, porque la plata existe pero no se puede mover. Si la herencia incluye instrumentos financieros, ese periodo es justamente cuando conviene decidir con calma qué se hace después, en vez de apurar el trámite para comprar algo.
¿Qué pasa con las acciones, los fondos y las cuentas de inversión?
Se heredan como cualquier otro bien y se valorizan para el cálculo del impuesto. Una vez inscrita la posesión efectiva, el traspaso a nombre de los herederos se hace con la corredora o la administradora donde estén los instrumentos.
Un punto que suele confundirse: heredar acciones no es lo mismo que venderlas. El impuesto a la herencia se paga por recibirlas. Si después las vendes con ganancia, esa ganancia tiene su propio tratamiento tributario, que depende de si la acción tiene o no el beneficio del artículo 107 de la LIR. Son dos impuestos distintos en dos momentos distintos.
Si lo heredado son inversiones en Estados Unidos, hay una capa más: las reglas de ese país sobre bienes de personas no residentes, que no se resuelven con el tratado tributario que Chile tiene con EE. UU. Cómo se declaran las inversiones de EE. UU. en Chile cubre la parte chilena; la parte estadounidense conviene revisarla con un especialista.
¿Y los fondos de la AFP?
Los fondos previsionales siguen un camino propio y no siempre entran a la herencia común. Dependiendo de si la persona alcanzó a pensionarse, de la modalidad de pensión que tenía y de quiénes califican como beneficiarios de pensión de sobrevivencia, el saldo puede ir a esos beneficiarios directamente o pasar a la herencia.
¿Qué pasa si se pasan los dos años?
El impuesto se declara dentro de los dos años siguientes al fallecimiento. Pasado ese plazo se aplican reajustes, intereses y multas, que en herencias grandes dejan de ser un detalle. Y como la posesión efectiva es la puerta para mover los bienes, la demora suele salir doble: se paga más y además no se pudo hacer nada mientras tanto.
¿Cuándo puedo invertir plata heredada?
Cuando ya sabes cuánto de esa plata es impuesto y el trámite está resuelto. Invertir primero y calcular después puede salirte caro: si hay que pagar impuesto y la plata quedó en instrumentos que fluctúan, puedes terminar vendiendo en el peor momento para juntar lo que debes.
Mientras se resuelve, la pregunta correcta no es en qué invertir sino dónde dejar la plata que necesitas pronto. Y una vez resuelto, la conversación vuelve a lo de siempre: plazo, riesgo y costo. En qué invertir en Chile parte por ahí.
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Este contenido es educativo y no constituye asesoría tributaria ni de inversión. Para tu situación específica, consulta a un profesional.
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Preguntas frecuentes
¿La herencia paga impuesto a la renta además del impuesto a la herencia?
No. Lo que recibes por herencia no es renta para el impuesto global complementario. Paga el impuesto a las herencias y asignaciones, que es otro impuesto. Lo que sí tributa después es la ganancia que obtengas si vendes lo heredado por más de su valor.
¿Puedo vender la propiedad heredada antes de la posesión efectiva?
No. Sin la posesión efectiva inscrita los bienes siguen a nombre de la persona que falleció, así que no hay quién los venda legalmente.
¿El monto exento es por herencia o por heredero?
Por heredero. Cada uno tiene su propia exención según su parentesco, y ese es el motivo por el que una misma herencia repartida entre más personas paga menos impuesto en total.
¿Se puede pagar el impuesto en cuotas?
Existen mecanismos para pagarlo de forma diferida en ciertos casos, pero las condiciones cambian y conviene revisarlas con un contador o experto antes de asumir que aplica.
¿Qué pasa si la herencia son puras acciones (o una casa) y no hay plata líquida?
Es una situación común. El impuesto se calcula sobre el valor de lo heredado, pero para pagarlo puede que haya que vender parte. Conviene tenerlo claro antes de decidir qué se conserva.
Este contenido es educativo y no constituye una recomendación de inversión ni asesoría tributaria.